Diferencias entre fideicomisos y fundaciones de interés privado en Panamá

Diferencias entre fideicomisos y fundaciones de interés privado en Panamá

En el entramado legal y financiero panameño, dos figuras jurídicas sobresalen por su relevancia en la gestión y salvaguarda patrimonial: fideicomisos y fundaciones de interés privado. Si bien ambos se orientan a la administración de bienes con propósitos determinados, presentan notables contrastes en cuanto a su conformación, operatividad y usos prácticos.

Entender esta diferencia es esencial para elegir la entidad legal que se ajuste mejor a tus necesidades particulares. El equipo de Legal Solutions Panama dispone de abogados con experiencia en fideicomisos y fundaciones, quienes te proporcionarán la orientación requerida para tomar una determinación bien fundamentada.

Definición de fideicomiso

Un fideicomiso es un acuerdo mediante el cual una persona, conocida como fideicomitente, transfiere la gestión de sus activos a otra persona designada como fiduciario, con el propósito de cumplir con un objetivo específico. Este propósito puede ser en beneficio de un tercero, el beneficiario, o del mismo fideicomitente.

En Panamá, los fideicomisos están regidos por la Ley 1 del año 1984, la cual ha sido actualizada con la Ley 21 del año 2017. Esta relación legal se concreta a través de un Contrato de Fideicomiso, en el cual el fideicomitente transfiere sus bienes o derechos al fiduciario, quien se compromete a administrarlos o utilizarlos con el fin de lograr el objetivo concreto estipulado en el acuerdo.

¿Cuáles son las disparidades con una fundación de interés privado?

La fundación de interés privado, por otro lado, surge de la aportación o transferencia de un conjunto de bienes con propósitos determinados, los cuales se detallan en un documento conocido como acta fundacional. La responsabilidad de cumplir con estos objetivos recae en los integrantes del Consejo Fundacional, que funcionan a modo de Junta Directiva. La fundación adquiere su propia personalidad jurídica, separada de los activos del fundador. Una de las diferencias clave son:

Control y administración:

  • Fideicomiso: el control reside en el fiduciario, quien administra los bienes según las instrucciones del fideicomitente. El fiduciario debe ser una persona o empresa con licencia para actuar como tal, garantizando la profesionalidad y experiencia en la gestión de fideicomisos.
  • Fundación de interés privado: el Consejo Fundacional ejerce el control y la administración, tomando decisiones en pro de los objetivos fundacionales. El Consejo Fundacional puede estar compuesto por el fundador o fundadores, así como por otras personas designadas.

Transparencia en derechos y responsabilidades:

  • Fideicomiso: el acuerdo de fideicomiso debe especificar de forma precisa los derechos y obligaciones del fiduciario, detallando la gestión de activos, los rendimientos esperados y los mecanismos de transparencia. Esta claridad es esencial para salvaguardar los intereses del fideicomitente y los beneficiarios involucrados.
  • Fundación de interés privado: aunque no es requerido detallar estos aspectos en los estatutos fundacionales, es posible hacerlo a través de un reglamento interno. Esta flexibilidad permite que la fundación se adapte a las necesidades específicas de sus objetivos sin limitaciones establecidas.

Registro Público:

  • Fideicomiso: la inscripción en el Registro Público no es obligatoria, lo que le confiere un carácter privado y confidencial. Aunque existen excepciones, como en el caso de bienes raíces u operaciones que requieran publicidad registral.
  • Fundación de interés privado: requiere imperativamente de esta inscripción para su validez legal. Al registrarse en el Registro Público, la fundación obtiene personalidad jurídica, lo que le permite celebrar contratos, adquirir activos y ejercer derechos como cualquier entidad jurídica.

Algunas de sus usos más destacados

Fideicomiso:

  • Planificación sucesoria: establece un esquema detallado y transparente para la transferencia de activos a herederos, simplificando el proceso sucesorio y reduciendo costos asociados.
  • Facilitación de transacciones comerciales: agiliza operaciones comerciales diversas, como adquisiciones inmobiliarias, gestión de cuentas bancarias, inversiones en mercados financieros y acuerdos internacionales.
  • Resguardo de activos: ofrece una estructura segura para proteger bienes frente a reclamaciones de acreedores, litigios o confiscaciones, garantizando una gestión eficaz y profesional del patrimonio familiar para su preservación y legado a futuras generaciones.

Fundación de interés privado:

  • Testamento alternativo: sirve como una alternativa más versátil a los testamentos tradicionales, permitiendo un mayor control sobre la distribución y el momento de transferencia de los activos, asegurando que los deseos del fundador se cumplan según lo establecido.
  • Acuerdos conyugales: actúa como una herramienta para establecer acuerdos prenupciales y postnupciales, protegiendo los activos individuales de cada cónyuge y ofreciendo un marco claro para su gestión en caso de separación o divorcio.
  • Gestión de pensiones: proporciona una manera efectiva para crear y administrar fondos de pensiones privados, contribuyendo a un futuro seguro y financieramente estable para empleados o miembros de una organización.

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By Elizabeth Mercedes

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